Las penalizaciones pactadas por contrato forman parte de la base imponible de IVA

Una entidad mercantil suscribe contratos con clientes por los que presta servicios de "back office" relacionados con determinados procesos internos, pactando en dichos contratos determinadas condiciones de "nivel de servicio" de forma que, cuando no se constata ese nivel de calidad como consecuencia de errores o retrasos, la entidad debe hacer frente a penalizaciones que se aplican en la facturación siguiente a la detección de los mismos. Además, contractualmente se pacta que dichas penalizaciones no tienen, en ningún caso, carácter resarcitorio de forma que el pago de las mismas no sustituye ni minora, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el cliente. Las penalidades tienen por tanto, una finalidad coercitiva como medida de presión para lograr el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad, de forma que ciertos incumplimientos conllevan una corrección a la baja del importe a abonar por el cliente.

Dicho esto, cabe afirmar que esa es la naturaleza de las penalidades que aquí nos ocupan, toda vez que no constituyen indemnizaciones dado que no tienen por objeto la restitución de daño alguno, no se refieren o vinculan a un daño objetivado, ni lógicamente se gradúan o cuantifican con la finalidad de resarcir el mismo. De hecho, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, según manifiesta la entidad, las penalidades se acuerdan expresamente sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado por lo que parece deducirse una diferenciación en cuanto a su naturaleza jurídica entre las penalidades, en cuanto, encaminadas a incentivar el cumplimiento en plazo y con la calidad necesaria, forman parte indisociable del servicio mismo y, por tanto, forman parte de la base imponible de la operación, distintas de aquellas otras indemnizaciones que, en su caso, pudieran estipularse y que por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo.

(DGT, de 21-01-2020, V0153/2020)