Derecho a aplicar la reducción por pensión compensatoria a pesar de que el convenio regulador no usa expresamente dicha denominación

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece mediante la remisión al concepto "pensión compensatoria" la prestación que da lugar a la reducción de su base imponible. No obstante, el Código Civil no contempla formalmente con ese nombre ninguna prestación ni obligación.

No obstante, la pensión compensatoria es aquella prestación económica que trae causa del desequilibrio económico que la separación o divorcio produce a un cónyuge en comparación con el otro. Por ello, en supuestos de falta de claridad en el convenio regulador procede que la Administración efectúe un análisis más intenso que la sola comprobación de esta denominación con el que una obligación se contemple en el convenio regulador.

Una interpretación sistemática del convenio que da lugar al litigio no puede limitarse a advertir que la prestación abonada por el recurrente a su cónyuge viene rubricada con el título de "cargas matrimoniales". Si además, como en este caso, se establece bajo un concepto diferenciado los alimentos de la hija común, puede concluirse que la finalidad de aquella prestación es compensar dicho desequilibrio económico. Y por otro lado, si reputa a esta prestación como pensión compensatoria a los efectos de su consideración en la renta de quien la percibe, este mismo título merece también en la renta de quien la abona.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 13 de marzo de 2019, recurso n.º 763/2016)