La exención en el IRPF de las pensiones por incapacidad permanente recibidas del extranjero requiere su calificación por el INSS

Al igual que la pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del régimen de Clases Pasivas no es coincidente con la pensión por incapacidad permanente absoluta del sistema de Seguridad Social, dado que la titularidad de la primera no es suficiente para obtener la exención tributaria establecida para la segunda, y ello determina que el funcionario que pretenda dicha exención haya de instar la declaración de que su situación de incapacidad es encuadrable o equiparable a dicha incapacidad permanente absoluta del sistema de Seguridad Social, aportando las pruebas de su situación ante el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, por ser este el mecanismo previsto normativamente para la evaluación de su situación, esta doctrina debe considerarse extensiva a las incapacidades determinantes de pensiones reconocidas en países extranjeros, cuando no existe en ellos, a diferencia de lo que ocurre en España, una distinción entre los grados de invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta.

La equiparación entre estos casos viene dada por el hecho de que lo que en el fondo se suscita es la misma cuestión: permitir a personas que no forman parte del sistema español de Seguridad Social la declaración de la concurrencia en ellas de una situación calificable de invalidez permanente absoluta que les permita disfrutar de la exención tributaria prevista legalmente para esa concreta situación.

Así las cosas, según señala el tribunal Supremo, los criterios interpretativos que procede dictar son los siguientes:

  • El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel del 100 por cien no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social porque, en aquel Estado, a diferencia de lo que acontece en España, no se distingue entre un grado de incapacidad referida sólo a la profesión que ejercía el interesado -aunque lo impida en la totalidad de los cometidos de esa profesión- y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones.
  • La calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente absoluta corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos reglamentariamente establecidos para examinar al interesado y emitir el correspondiente dictamen propuesta y recae sobre el interesado la carga de aportar ante esos órganos todos los elementos que permitan probar cual fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretenda con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de Seguridad Social.

(Tribunal Supremo, 14 de marzo de 2019, recurso n.º 6740/2017)