La percepción por un autónomo de la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75 por ciento por el estado de alarma no implica el cese de la actividad en el IAE

El hecho de que el sujeto pasivo perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del IAE. En este caso, esta persona física, se encuentra exento por todas sus actividades económicas, conforme al art. 82.1 TRLRHL que establece la exención, entre otros sujetos pasivos, para las personas físicas y por ello la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE (modelo 840).

(DGT, de 08-06-2020, V1815/2020)