La pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida no debe quedar supeditada a que la Administración tarde más o menos tiempo en resolver

En este caso, el interesado alega la ausencia de la pérdida por parte de XZV de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, debiendo aplicarse en su caso la autorización concedida en el periodo impositivo 2018, que resulta el periodo impositivo de su solicitud, sin perjuicio de que la concesión de la autorización se produzca con posterioridad.

Consiste la controversia que nos ocupa en determinar si, a efectos de considerar la pérdida de la condición de XZV como cooperativa fiscalmente protegida por disponer de participaciones en el capital social de entidades no cooperativas en un porcentaje superior al 40%, debemos atender a la fecha de la solicitud de dicha autorización, tal y como pretende el interesado, o a la fecha de la concesión de la misma, tal y como sostiene la Administración.

Pues bien, en fecha 22/11/2019 se dictó resolución expresa con carácter favorable por la Dirección General de Tributos -DGT-, concluyendo, aunque fuera del plazo, que la finalidad de la operación para la que se solicitó la autorización tenía como objetivo último coadyuvar al cumplimiento de los fines de XZV, sin que ello implicase la vulneración de los principios fundamentales que regían su actuación.

La pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida no debe quedar supeditada a que la Administración tarde más o menos tiempo en resolver, más aún cuando ello supone pasar de un periodo impositivo a otro. Además, nada se indica en la resolución dictada por la DGT acerca del momento en que la autorización procedería a surtir efecto, pero sí que la finalidad de la operación para la que se solicitó la autorización era apta a tal fin.

Por lo tanto, respecto del supuesto de la resolución previa, exclusivamente se da la circunstancia de que no se conocía en la fecha de la presentación de la autoliquidación del periodo impositivo 2018 la resolución favorable de la DGT, sin embargo, el TEAC entiende que, sin perjuicio del desconocimiento en dicha fecha, el proceder administrativo en base al principio de buena fe de la Administración no puede perjudicar al contribuyente. Es decir, la dilación producida por la DGT no puede suponer para el interesado un perjuicio económico de tal magnitud.

Entiende el Tribunal por ello que, en base a los criterios expuestos, procede estimar las alegaciones del interesado considerando que se trata de una cooperativa fiscalmente protegida que reúne los requisitos en el año 2018, una vez examinadas en la autorización las circunstancias de su actuación, sin perjuicio de la comunicación tardía de la autorización.

(TEAC, de 24-11-2022, RG 5883/2020)