Se puede reflejar en la declaración de IRPF una pérdida patrimonial por la venta de unas acciones a precio cero

Una compañía situada en el extranjero se declaró en quiebra y un contribuyente, residente en España, que tiene acciones en la misma ha tenido la obligación de pagar comisiones al banco incluso después de la quiebra. Puesto que el depositario de las acciones no puede entregarle los títulos y con el fin de evitar el cobro de las comisiones, el contribuyente ha tenido que firmar un escrito de renuncia a los títulos, renuncia que fiscalmente aparece como una venta de los títulos a precio cero.

Ha de tenerse en cuenta que a pesar de que se trata de una sociedad quebrada no comporta automáticamente para el contribuyente (socio) la existencia de una pérdida patrimonial. Para poder computar una pérdida patrimonial se ha de acudir al art. 37.1.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que establece que debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, una pérdida patrimonial para el accionista. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la liquidación por el socio persona física se integrarán en la base imponible del ahorro.

En este caso, además, la exclusión de la administración de los títulos en la cuenta de valores que el contribuyente tiene en una entidad bancaria no implica la transmisión de dichos valores o la pérdida de la titularidad sobre los mismos.

(DGT, de 04-11-2020, V3277/2020)