Son pérdidas patrimoniales las deudas tributarias pagadas en calidad de responsable subsidiario

Cuando adquiere firmeza el acuerdo de derivación de responsabilidad por el cual se adquiere la calidad de responsable subsidiario de una entidad, es cuando dicho responsable subsidiario ha de hacer frente al pago de la deuda del deudor principal. Si en dichas circunstancias se realiza el pago se producirá, a efectos del IRPF, una pérdida patrimonial para el responsable subsidiario. 

En relación con la imputación temporal, al tratarse de una pérdida patrimonial, el art. 14.1.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que deberá imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, que se producirá en el momento del pago de la deuda, en la medida en que el referido acuerdo de derivación de responsabilidad haya adquirido firmeza. Dicha pérdida deberá integrarse en la base imponible general del Impuesto, al no derivarse de la transmisión de elementos patrimoniales. 

(DGT, de 13-08-2021, V2284/2021)