Los afectados de Afinsa ya pueden incluir sus pérdidas patrimoniales en la declaración de la renta 2023

Recientemente se ha dado por finalizado el procedimiento concursal relacionado con Afinsa. Los afectados que invirtieron dinero en los productos que ofertaba dicha entidad han tenido noticia del importe que, de forma definitiva, no recuperarán.

A partir de 1 de enero de 2015, se ha introducido en la normativa del impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados, art. 14.2.k) de Ley 35/2006 (Ley IRPF). En base a la misma, en el presente caso, en el que el contribuyente es titular de un crédito en una sociedad concursada, se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado del mismo) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en dicho artículo, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, de 12 de junio de 2023, declarando la conclusión del concurso por causa del nº 6 del art. 465 TRLCo -Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos-, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general).

(DGT, de 12-04-2024, V0652/2024)