Periodo en que deben cumplirse los requisitos para aplicar las reducciones en la donación de una empresa familiar

En el caso que se analiza, independientemente de lo que se pueda considerar sobre cuáles eran las funciones que el causante ejercía en la entidad hasta su fallecimiento, lo cierto es que la cuestión clave en este expediente se centra en si la actividad que desarrollaba era, o no, su principal fuente de renta para lo cual, y de acuerdo con el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP), debía reportarle una remuneración que representase más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

A este respecto, el Tribunal Central ha asumido el criterio expuesto por la Dirección General de Tributos relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD, en materia de vivienda habitual y empresa familiar cuando se trata de analizar la procedencia de la reducción.

Así, teniendo en cuenta que cuando la persona sobre la que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos es el causante, dado que las reducciones se aplican en la fecha del devengo del ISD, si se cumplen en dicha fecha -la del fallecimiento-  todos los requisitos exigidos para poder disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, podrán aplicarse las reducciones en el ISD.

En concreto, en lo que se refiere al requisito exigido por el art. 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP) de que el sujeto pasivo, por las funciones de dirección ejercidas, percibiera una remuneración que representase más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, habrá que atender a los rendimientos percibidos durante el último período impositivo, es decir, en el supuesto de sucesión mortis causa, habrá que atender al período comprendido entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento, que es el que coincide con el ejercicio impositivo del IRPF del causante.

(TEAC, de 17-05-2018, RG 3348/2015)