Últimos pronunciamientos de la DGT sobre el alquiler de vivienda habitual

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de enero de 2014, ha dado respuesta a la pregunta sobre la exigencia o no de una permanencia mínima para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual que se regula el art. 68.7 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

A este respecto, hay que tener en cuenta que a  pesar de utilizarse en la rúbrica del art. 68.7 antes citado la expresión “vivienda habitual” y teniendo desarrollado tal concepto en la propia Ley 35/2006 (Ley IRPF) en su Disposición Adicional vigésimo tercera y en el RD 439/2007 (Rgto IRPF) en su art. 41.bis, donde se establece que tendrá dicha consideración la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, debiendo ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición, bien es cierto que tanto la Disposición Adicional vigésimo tercera como el art. 41.bis antes referidos, en su rúbrica especifican qué debemos entender por vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

No es extensible por tanto dicho concepto de vivienda habitual al concepto de vivienda a efectos de la deducción por alquiler. Según la Dirección General de Tributos “una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual”.

Aprovechamos la ocasión para hacer balance y poner de manifiesto que, tras algún tiempo sin pronunciamientos de interés sobre la deducción por alquiler de vivienda habitual, en este último año 2013 - y por lo que parece este 2014 parece ir por el mismo camino- la Dirección General de Tributos ha publicado algunas consultas que conviene conocer:

  • Consulta de 12 de junio de 2013: Formalización del arrendamiento con uno solo de los cónyuges. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, así como los derechos y obligaciones creados, afectan sólo a las mismas y sus herederos. Así, si media tal contrato pero es el cónyuge del contribuyente el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo,  las cantidades que satisfaga el cónyuge por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser arrendatario de la misma según los términos contractuales.
  • Consulta de 1 de agosto de 2013: Arrendamiento con opción a compra. La deducción podrá ser aplicada durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones que establece la normativa, sin que del ejercicio de la opción de compra se derive la obligación de realizar una devolución de la deducción por alquiler ya practicada.
  • Consulta de 23 de septiembre de 2013: Arrendamiento de habitación. Podrá aplicarse desde que el contribuyente haya fijado su residencia en la vivienda. El derecho a la práctica de la deducción deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho a requerimiento de los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Consulta de 24 de septiembre de 2013: Residencia de estudiantes y deportistas. Es requisito para la aplicación de la deducción por alquiler que se trate efectivamente de una vivienda habitual, entendido esto como que tanto por su denominación como por su naturaleza en nada se asemeje a un establecimiento hotelero.
  • Consulta de 23 de octubre de 2013: Cantidades satisfechas por el alquiler de una vivienda en el extranjero. Si en el período impositivo se tuvo la condición de contribuyente por el Impuesto, se tendrá derecho a aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, toda vez que se cumplan los requisitos para ello, y tomando como base de deducción las cantidades que, en el período impositivo, se haya satisfecho por dicho alquiler. En cuanto a los documentos necesarios para demostrar el alquiler, podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.