En la persecución del fraude carrusel las autoridades tributarias no pueden ser más estrictas cuando media una importación de un país tercero

La exención del IVA a la importación se supedita a la realización ulterior, por el importador, de una entrega intracomunitaria exenta a su vez en virtud del art. 138 de la Directiva del IVA y depende, por tanto, del cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en ese artículo. Por otro lado, al operador se le exige una actuación conforme al principio de buena fe y la adopción de toda medida razonable para asegurarse de que la operación que efectúa no le conduce a participar en un fraude fiscal; así, si el sujeto pasivo en cuestión sabía o hubiera debido saber que la operación que realizó estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar tal fraude, se le debe denegar el derecho a la exención.

Pero ésta no es una suerte de responsabilidad objetiva que permite a las autoridades aduaneras que descubren irregularidades en un control a posteriori exigir al sujeto pasivo importador el pago del IVA a la importación en cualquier circunstancia y sin apreciar si este ha actuado diligentemente y de buena fe. Por otro lado, la jurisprudencia comunitaria no permite que un Estado miembro que aceptó en un primer momento los documentos presentados por el vendedor en concepto de pruebas acreditativas del derecho a la exención de una entrega pueda posteriormente obligar a dicho vendedor a ingresar el IVA correspondiente a la entrega con motivo de un fraude cometido por el adquirente del que el vendedor no tenía ni había podido tener conocimiento, siempre que su buena fe y diligencia estén fuera de duda, lo que compete comprobar al Tribunal interno, teniendo en cuenta que, el mero hecho de que los bienes de que se trata fueran previamente importados de un país tercero no justifica la adopción de un enfoque más estricto sobre la responsabilidad del importador que el que se adoptaría en el ámbito de una simple operación intracomunitaria.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 25 de octubre de 2018, asunto n.º C-528/17)