Las personas dependientes no tienen derecho a los beneficios fiscales de las personas con discapacidad

Análisis de la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 31 de octubre de 2018, rec. núm. 852/2017

En el ámbito tributario las personas dependientes no están equiparadas a las personas con discapacidad por lo que no tienen derecho a sus beneficios fiscales (y viceversa). Se trata de situaciones distintas con procedimientos de reconocimiento y clasificación diferentes. En cambio, las personas con ciertas incapacidades laborales y las judicialmente incapacitadas sí están equiparadas a las personas con discapacidad y, en consecuencia, disfrutan de sus beneficios fiscales.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 433 (abril 2019)