¿Está legitimado el intermediario para solicitar la devolución de ingresos indebidos de las cuotas repercutidas del IVMDH?

En el caso que nos ocupa, la cuestión controvertida no es la procedencia o no de la devolución del IVMDH, sino quién debe ser el beneficiario efectivo de aquélla: la entidad intermediaria o cada uno de sus clientes a los que se suministraron los productos objeto del Impuesto.

Resulta claro que, en el caso de tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el que nos ocupa, tienen derecho a obtener la devolución la persona o entidad que haya soportado la repercusión. De conformidad con el art. 14.2.c) del RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa), procederá la devolución de los tributos indebidamente repercutidos a quien haya soportado tal repercusión cuando se cumplan los requisitos, esto es, que la repercusión se haya efectuado a través de factura o documento sustitutivo, que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas y no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero y que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

En nuestro caso, la entidad reclamante es emisora de tarjetas que permiten a su titular adquirir carburantes en estaciones de servicio, actuando dicha entidad como comisionista de compra en nombre propio y por cuenta ajena, en virtud de los contratos celebrados con cada uno de sus clientes. Son, por tanto, dichos clientes quienes, como adquirentes y consumidores finales de los productos gravados soportaron finalmente la carga económica del Impuesto. Por tanto, son estos clientes, como consumidores finales, quienes tienen derecho a la devolución del IVMDH conforme al referido art. 14.2.c) del del RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa).

En otras palabras, las entidades que actúan como intermediarios entre el sujeto pasivo del IVMDH y el consumidor final, al efectuar el suministro repercuten vía precios íntegramente el Impuesto sobre quienes adquieren los productos gravados por aquél.  Son por tanto los clientes, y no los intermediarios,  quienes como adquirentes y consumidores finales de los productos gravados, soportaron la carga económica del Impuesto y tienen derecho a la devolución del IVMDH. 

(TEAC, de 23-07-2018, RG 467/2015)