Se pierde la exención en el IEDMT con el arrendamiento de una embarcación a una entidad vinculada aunque sea a precio de mercado

El hecho de que una embarcación sea cedida por arrendamiento a personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora, aunque sea a través de un contrato de alquiler y pago de la factura correspondiente y siempre que dichas personas o entidades sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, se considera se considera un incumplimiento del requisito establecido en el art.66.1.g) Ley II.EE de afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler, puesto que tal y como establece el citado precepto se considerará que no existe actividad de alquiler cuando el titular de la embarcación o persona vinculada a éste, reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación. Por tanto, al dejarse de cumplir los requisitos establecidos en la Ley para la aplicación de la exención provocaría consecuentemente, la pérdida del beneficio fiscal obtenido con la obligación de ingresar las cuotas que, si no hubiese mediado la exención, hubieran debido ingresarse con ocasión de la primera matriculación definitiva de la embarcación a nombre del propietario.

(DGT, de 24-05-2019, V1149/2019)