Publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 31 de marzo), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2014, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2014, si bien muchas de ellas son continuistas de las emprendidas en años anteriores, como por ejemplo:

  • Reforzamiento de las actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas y potenciación de las actuaciones presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.
  • Las actividades profesionales continuarán siendo objeto  de especial seguimiento, y el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los supuestos en que dichos signos no son acordes con su historial de declaraciones de renta y patrimonio y se examinará también la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.
  • Actuaciones de control dirigidas a la regularización de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que hubieran utilizado mecanismos agresivos de planificación fiscal.
  • Colaboración activa de la Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales en los procesos judiciales por delitos contra la Hacienda Pública y en otros relacionados con el ámbito tributario.
  • Control en las tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, junto con el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
  • Control en las tramas de fraude que utilizan abusivamente los regímenes de estimación objetiva mediante la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación en el receptor.
  • Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.  La Agencia Tributaria proporcionará a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Sin embargo, resultan novedosas para este ejercicio 2014 las siguientes medidas y actuaciones a acometer por parte de la Agencia Tributaria -que se adaptan a las variaciones de la situación socioeconómica, que contemplan el auge de nuevos sectores de actividad o modalidades de negocio, el desarrollo de nuevas tecnologías así como los cambios normativos o las propias modificaciones del comportamiento de los obligados tributarios-:

  • Actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de detectar situaciones de manipulación de los libros de contabilidad y de los libros registro, de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de la actividad, de conformidad con los informes sobre la materia elaborados por la OCDE.
  • Desarrollo de actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
  • Explotación de la información contenida en el modelo 720 –bienes y derechos situados en el extranjero- para detectar las posibles rentas procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributación.
  • Potenciación de los acuerdos de prohibición  de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y desarrollo de actuaciones de embargo sobre bienes y activos financieros situados en el extranjero.
  • Control de las solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilación o retraso injustificado en el pago de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración e impulso de las actuaciones dirigidas a acordar la derivación de la responsabilidad tributaria en los casos de fraude consistente en la falta de ingreso reiterada de autoliquidaciones por retenciones o impuestos repercutidos.
  • Actuaciones de control para verificar que la modificación del régimen de estimación objetiva no ha dado lugar a una intensificación de aquellas modalidades de fraude asociadas a la utilización abusiva del régimen.
  • Actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.
  • Implantación de nuevos controles y líneas de actuación para garantizar la correcta  gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero.
  • Control de los obligados tributarios beneficiarios de la exención parcial del Impuesto sobre la Electricidad a determinadas actividades industriales vigente desde el 1 de enero de 2014.
  • Seguimiento de la implantación de las nuevas vías de presentación, por medios telemáticos, de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, reduciendo al máximo posible la presentación en papel.