Implicaciones fiscales para residente fiscal en España que transfiere un plan de pensiones estadounidense a un plan en España

Residente en España con plan de pensiones en EE.UU. Imagen anciano con un gran fajo de dinero al lado

Cuestión analizada por la DGT.

El contribuyente de la consulta vinculante V0251/2025, de 5 de marzo de 2025, de la DGT, residente fiscal en España, ya jubilado, pretende transferir los fondos de un plan de pensiones estadounidense (tipo profit-sharing plan) a un Individual Retirement Account (IRA) en EE. UU. o a un plan de pensiones en España. El objetivo es determinar si dicha operación puede realizarse sin que se produzcan consecuencias fiscales en territorio español.

El artículo 2 de la Ley del IRPF establece que los contribuyentes residentes en España tributan por su renta mundial, es decir, por todas las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, con independencia del lugar de origen o de la residencia del pagador. Esto se aplica sin perjuicio de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

Las pensiones derivadas de un empleo anterior percibidas por un residente en España solo pueden tributar en España, salvo que EE. UU. ejerza su derecho de imposición por ciudadanía.

Las rentas procedentes de un fondo de pensiones estadounidense no tributan en España si se transfieren directamente a otro fondo de pensiones en EE. UU. y no se perciben por el partícipe.

Si el contribuyente fuese ciudadano estadounidense, EE. UU. podría gravar esas rentas en virtud del artículo 1.3 del Convenio (imposición por ciudadanía), y en ese caso correspondería a EE. UU. corregir la posible doble imposición.

Por tanto, respecto al IRA, la transferencia directa no generaría tributación en España, siempre que el contribuyente no perciba los fondos directamente.

Pero si los derechos económicos se perciben por el contribuyente, aunque sea de forma transitoria, para luego transferirlos a otro plan, sí existe tributación en España. Y si el destino es un plan de pensiones español, no existe mecanismo legal que permita una “movilización exenta”, ya que el plan estadounidense no está regulado conforme a la normativa española o europea.

La disposición adicional vigésima segunda de la Ley del IRPF permite movilizaciones sin tributación solo entre sistemas de previsión social regulados en España o por la normativa de la UE. Este no es el caso del plan estadounidense.

Por ello, en caso de percibir los fondos, se consideran rendimientos del trabajo (art. 17.1 LIRPF), se integran en la base imponible general y no es aplicable el régimen fiscal especial de los planes regulados por la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002) ni la Directiva (UE) 2016/2341.

No hay posibilidad de aplicar reducciones o exenciones específicas. La renta tributa como cualquier otra derivada de una relación laboral previa.

En principio, España tiene la potestad exclusiva para gravar estas rentas, según el Convenio. Pero si EE. UU. también las grava por ciudadanía, deberá ser ese país quien elimine la doble imposición, conforme al artículo 24 del Convenio (mediante deducción del impuesto español pagado).