Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones a causa del COVID-19 y régimen transitorio de la reducción del 40%

La disp. adic. vigésima del RD-Ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) y el art. 23 del RD-Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), regulan la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en diversas situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante un determinado plazo y con un límite máximo de importe disponible. Las implicaciones de tal regulación en la aplicación de la reducción del 40% del art. 17.2.b) RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) -derechos consolidados que se perciben en forma de capital respecto de las aportaciones realizadas hasta el 31 d diciembre de 2006-, se puede observar en las siguientes situaciones.

En el caso de que se pueda disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el RD-Ley 11/2020 y simultáneamente se pudiera percibir la prestación de jubilación, a efectos fiscales se entiende que se percibe la prestación de jubilación. De modo que si ahora se aplicase la reducción del 40%, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por prestación de jubilación.

Sin embargo, si al disponerse ahora de los derechos consolidados no se puede percibir la prestación por jubilación, al ser la jubilación una contingencia distinta de los derechos consolidados regulada en el RD-Ley 11/2020, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación de planes de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción.

Y, en el caso de poder disponerse de los derechos consolidados en planes de pensiones por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el RD-Ley 11/2020 y simultáneamente se cumplieran los requisitos exigidos para el cobro de los derechos consolidados por el supuesto excepcional de liquidez por situación de desempleo de larga duración, a efectos fiscales debe entenderse que los derechos consolidados se hacen efectivos por el supuesto de desempleo de larga duración.

(DGT, de 16-07-2020, V2455/2020)