El plazo de las actuaciones inspectoras

El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, implantado en nuestro ordenamiento a raíz de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se ha convertido en una de las cuestiones más discutidas del procedimiento inspector, hasta el punto de que la superación de dicho plazo representa uno de los motivos más frecuentes de estimación de los recursos ante los tribunales contra las liquidaciones inspectoras. En el trabajo se examinan las distintas cuestiones que suscita la aplicación de este plazo a la luz de los comentarios doctrinales y, sobre todo, de las decisiones de los tribunales, numerosas y en muchos casos críticas con el desarrollo reglamentario y la forma de proceder de la Administración. Entre estas cuestiones destacan las que han causado las principales discrepancias entre la Administración y los tribunales: la forma de entender producidas las dilaciones e interrupciones justificadas que se excluyen del cómputo del plazo y las causas que posibilitan la ampliación del plazo a otros 12 meses. Como conclusión de este artículo se resaltan los problemas e incertidumbres aún pendientes de resolver y se proponen cambios y mejoras en su regulación.

 

Miguel Wert Ortega
Inspector de Hacienda del Estado.

Sumario

  1. Introducción.
  2. Antecedentes.
  3. Cuestiones planteadas en la regulación del plazo.
  4. Ámbito de aplicación.
  5. Inicio y terminación del plazo: dies a quo y dies ad quem.

    1. Dies a quo.
    2. Dies ad quem.

  6. Cómputo del plazo: descuento de las interrupciones justificadas y de las dilaciones del procedimiento.

    1. Interrupción justificada.
    2. Dilaciones.
    3. Otras cuestiones relevantes relativas a las dilaciones e interrupciones justificadas.

  7. Ampliación del plazo.

    1. Supuestos que posibilitan la ampliación del plazo.
    2. Procedimiento para acordar la ampliación.
    3. Motivación.

  8. Plazos especiales.

    1. Plazo máximo en fase de ejecución de resolución judicial o económico-administrativa. Retroacción de actuaciones.
    2. Plazo máximo tras la reanudación de expedientes en los casos de delito fiscal.

  9. El cómputo del plazo en el procedimiento de inspección referido a varias obligaciones tributarias.
  10. Interrupción injustificada de las actuaciones por más de seis meses.
  11. Efectos del incumplimiento.
  12. Conclusiones.

Bibliografía.

     

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 333 (diciembre 2010)