Plazo para que sea admitida la dotación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC)

Para que se a admisible la dotación a la RIC cuando la autoliquidación del impuesto se haya presentado fuera de plazo, se torna necesario que quede fehacientemente probado que los socios han acordado la distribución de resultados -y en ella, claro está, se recoja la dotación- dentro del plazo que marca la normativa mercantil. Dicho esto, no habiéndose acreditado en el caso que nos ocupa, por ningún medio de prueba admitido en derecho, que la dotación a la RIC se efectuó en el plazo previsto por la normativa mercantil para aprobar las Cuentas Anuales, y siendo irrelevante a estos efectos que la decisión de dotarla se adoptase antes de la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no puede el Tribunal Central sino declarar incorrecta la dotación de dicha reserva y confirmar la liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006.

(TEAC, de 04-12-2018, RG 6843/2015)