Dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios

El incumplimiento en los requerimientos de documentación efectuados al contribuyente no puede justificarse en los requerimientos de información dirigidos a terceros, pues los requerimientos realizados al inspeccionado son igualmente procedentes, aunque sea para contrastar los datos facilitados por terceros

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si interpretando el art. 67.2 LGT, el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios, cuando los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar con anterioridad a la liquidación de la deuda tributaria del deudor principal. Como ya se dijo en el ATS de 3 de diciembre de 2020, recurso nº 3586/2020 no existe un criterio unívoco jurisprudencial sobre qué fecha ha de tomarse en consideración para determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de la deuda a un deudor subsidiario, considerando que la declaración de fallido del deudor principal es presupuesto habilitante para que concurra este supuesto de responsabilidad y, no obstante, se hayan practicado, posteriormente a esa declaración de fallido, actuaciones tendentes a la recaudación respecto del mismo deudor principal con relación a deudas posteriores.

(Auto del ribunal Supremo de 20 de mayo de 2021, recurso n.º 6321/2020)