Plazo para ejecutar resoluciones económico-administrativas, estimatorias en parte por razones de fondo, para que el órgano de gestión pueda realizar actuaciones complementarias

El TEAC ha manifestado en reiteradas ocasiones, que cuando una resolución económico-administrativa estima en parte por razones de fondo para que el órgano de gestión en la ejecución pueda realizar actuaciones complementarias, estas deben realizarse en el plazo máximo de 6 meses establecido en defecto de regulación expresa en el art. 104.1 de la Ley 58/2003 (LGT) desde que la resolución tuvo entrada en el registro del órgano competente para la ejecución, y si se incumple dicho plazo se produce la caducidad.

No obstante, en el presente caso, en el que ya había sido aprobada la vigente redacción del art. 239.3 de la Ley 58/2003 (LGT), resultan trasladables las conclusiones de la STS, de 19 de noviembre de 2020, respecto a que no opera el art. 104 de la Ley 58/2003 (LGT), puesto que no estamos ante una retroacción en sentido técnico, aun cuando el órgano gestor haya tenido que realizar actuaciones complementarias para adoptar la decisión que ordenaba la Resolución a ejecutar.

Así, el Tribunal cambia de criterio y resuelve que el plazo de que dispone la AEAT para ejecutar la Resolución dictada es de un mes desde la entrada de la Resolución en el órgano encargado de su ejecución y, la única consecuencia anudada al exceso del plazo de un mes, según el criterio expuesto del Alto Tribunal, es la no exigencia de intereses de demora.

(TEAC, de 23-03-2022, RG 5289/2021)