Plazo de interposición del recurso extraordinario de revisión cuando se ha interpuesto una previa solicitud de rectificación de autoliquidación, que no ha sido admitida, en vez del correcto recurso extraordinario de revisión

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión en el supuesto de la aparición de documentos de valor esencial es de 3 meses a contar desde el conocimiento del documento y, además hay que tener en cuenta que para poder interponer el recurso extraordinario de revisión, conforme dispone el art. 244.1 de la Ley 58/2003 (LGT), debe tratarse de actos o resoluciones firmes.

Dicho esto, cuando se ha interpuesto una previa solicitud de rectificación de autoliquidación, que no ha sido admitida, en vez del correcto recurso extraordinario de revisión, basándose en un documento de valor esencial, el plazo de tres meses del artículo 244.5 de la LGT debe contarse, para no producir indefensión y para que el recurso extraordinario no pierda su finalidad, desde la fecha en que se tenga conocimiento de que el documento puede fundamentar un recurso extraordinario de revisión, siempre que no haya transcurrido el plazo de tres meses desde el conocimiento del documento hasta que presentó el previo procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Así, en el caso concreto que nos ocupa, aunque han transcurrido menos de tres meses desde la notificación (el 01-08-2017) de la inadmisión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, que es el momento en que la contribuyente tuvo conocimiento de que el documento era susceptible de fundamentar un recurso extraordinario de revisión, hasta la presentación de este último recurso (31-08-2017), habían previamente transcurrido más de tres mes desde la notificación (el 21-12-2016) de la resolución del Catastro hasta la solicitud a la AEAT (el 28-03-2017) de devolución de ingresos indebidos, que fue recalificada como solicitud de rectificación de autoliquidación. Por ello, el presente recurso se ha presentado fuera de plazo, dado que si se hubiera presentado el mismo en la citada fecha de (28-03-2017), habrían transcurrido más de tres meses, aunque fuera por pocos días, respecto a la fecha en que fue notificado (21-12-2016) el documento de valor esencial en que se basa el recurso.

(TEAC, de 01-06-2020, RG 5039/2017)