Plazo para modificar la base imponible del IVA en el concurso de acreedores. Procedimiento general y abreviado.

El Tribunal Económico Administrativo Central analiza, en resoluciones de 17 de enero de 2012 y de 13 de diciembre de 2011, el plazo establecido para modificar la base imponible del IVA en caso de concurso de acreedores, determinando que será distinto en función de si el procedimiento concursal tiene el carácter de abreviado o general.

De acuerdo con la Ley 22/2003 (Ley Concursal), el carácter de abreviado o general del procedimiento concursal debe constar en el Auto de Declaración de Concurso. Así, existirán dos plazos diferentes para la modificación de la base imponible del IVA. Por un lado, en el procedimiento general, la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso a que se refiere el art. 21.1.5.º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal). Por otro, en el procedimiento abreviado, el plazo máximo de un mes anterior, a contar desde la última de las publicaciones de la declaración del concurso a que se refiere el mencionado art. 21.1.5.º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), se verá reducido a la mitad, según la aplicación del art. 191 del mismo cuerpo legal, salvo que el juez hubiera fijado otro, que en todo caso deberá figurar en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el BOE. En este último caso, la publicación en el BOE deberá constar en el expediente de gestión.