El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso indebido de las cuotas del IVMDH, soportadas en virtud de una normativa a la que se opone el Derecho de la Unión Europea comienza en la fecha del ingreso de las mismas

La sentencia recurrida, que confirma el Tribunal, mantiene el criterio de la administración con base en que la toma en consideración de la sentencia que determinó la ilegalidad del Impuesto en cuestión por contrario a la normativa comunitaria, [Vid., STJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12 no comporta la inaplicación de la normativa tributaria nacional en lo referente al plazo para ejercitar la acción de devolución de ingresos. Como línea de principio, cabe proclamar que el derecho a obtener la devolución de los tributos recaudados en un Estado miembro en contra de las normas del Derecho de la Unión es la consecuencia y el complemento de los derechos conferidos a los justiciables por las disposiciones de la Unión. Por lo tanto, en principio, el Estado miembro está obligado a devolver los tributos así recaudados. Sin embargo, el Derecho de la Unión no regula los cauces procedimentales para hacer efectiva dicha devolución, correspondiendo a cada Estado miembro establecer las condiciones en las que pueden formularse tales solicitudes, condiciones que habrán de respetar los principios de equivalencia y de efectividad. La tesis que defiende el cómputo de la prescripción desde el momento en que se dicta la STJUE de 27 de febrero de 2014, de la que se infiere que el Derecho de la Unión se opone al IVMDH no puede prosperar. La reparación del daño causado por un Estado miembro, incluso por el legislador nacional, como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión "no puede estar subordinada, sin vulnerar el principio de efectividad, a que se haya dictado con carácter previo una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado un incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro de que se trate o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del acto u omisión origen del daño". Si una previa sentencia del Tribunal de Justicia no es imprescindible para instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, evidentemente tampoco ha de serlo para instar el procedimiento de los ingresos indebidos [Vid, STC 145/2012 de 2 de julio]. Por tanto, no resulta posible censurar la sentencia recurrida ni desde la perspectiva del principio de efectividad ni desde el prisma del principio de equivalencia por no situar -en contra de lo que, explícitamente, se infiere de nuestro derecho tributario- el inicio del cómputo del plazo de prescripción de cuatro años en el momento en que fue dictada la STJUE de 27 de febrero de 2014 y el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido, consistente en las cuotas del IVMDH, soportadas en virtud de una normativa a la que se opone el Derecho de la Unión Europea, a tenor de STJUE de 27 de febrero de 2014, comienza en la fecha del ingreso de las cuotas.

(Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023, rec. nº. 2649/202)