Plazo para solicitar la devolución por un no establecido cuando la factura original incurre en vicios tales que no permiten ejercer el derecho a la deducción

En primer lugar, en nuestranormativa, el art. 31.4 RD 1624/1992 (Rgto. IVA) considera que el período para solicitar la devolución se inicia el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluye el 30 de septiembre siguiente al "año natural en el que se hayan soportado las cuotas". A su vez, el concepto de cuándo se han soportado las cuotas se encuentra recogido en nuestra normativa por el art. 99.Cuatro de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Es decir, con carácter general, las cuotas se entienden soportadas cuando se ha recibido la factura correspondiente, salvo que el devengo sea posterior, en cuyo caso será ese momento. Así, en el supuesto general, las cuotas se soportan cuando se recibe la "factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción", expresión que indica que el documento ha de ser válido para ejercer el derecho a la deducción. Por tanto, si la factura original incurre en vicios tales que no permitan ejercer el derecho a la deducción, la cuota no se entiende soportada.

Como consecuencia de ello, en el régimen de devolución de empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando se haya recibido una factura que incurra en vicios tales que no permitan ejercer el derecho a la deducción, no se habrá soportado la cuota y, por ello, no se habrá fijado el período tras el cual comienza el plazo de caducidad para solicitar la devolución. Por tanto, en ese caso, este período en el que se soporta la cuota se fijará en el momento en que se reciba la factura rectificativa que permita ejercer el derecho a la deducción.

Ahora bien, si la factura original permitía ejercer el derecho a la deducción, la cuota se entendió soportada con la recepción de aquélla, de modo que se fijó el período tras el cual comenzaba el plazo de caducidad. En este caso, la rectificación posterior de la factura no resulta relevante, puesto que ya se había soportado la cuota con anterioridad.

Esta interpretación es necesaria para no pervertir el plazo de caducidad para solicitar la devolución. En caso contrario, los sujetos pasivos podrían, por la vía de los hechos, dejar sin efecto dicho plazo de caducidad, al poder emitir posteriormente facturas rectificativas que iniciaran un nuevo plazo para ejercer el derecho a la deducción

(TEAC, de 19-11-2020, RG 4941/2017)