El incierto plazo (y lugar) de notificación de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos

Las actuaciones de la Administración están sometidas a plazo como exigencia del principio de eficacia de la Administración y como garantía de los derechos de los administrados. Sin embargo, la notificación a la Administración de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos no está sometida a plazo, lo que posibilita que en algunas ocasiones se produzca una significativa demora entre el momento de su notificación al interesado y el de su notificación a la Administración encargada de la ejecución y/o de la impugnación de dicha resolución.
En el presente trabajo se pone de manifiesto que esas demoras carecen de justificación alguna y suponen una vulneración de los principios de eficacia, seguridad jurídica y buena administración en esos casos. Asimismo, se analiza el régimen jurídico de dichas notificaciones, prestando especial atención a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, formulándose al final algunas propuestas que pueden ayudar a resolver los distintos problemas derivados de esa mala praxis administrativa.

Palabras clave: plazos; principio de buena administración; ejecución de resoluciones; impugnación de resoluciones.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Of Counsel en Pérez-Llorca

Sumario

1. Introducción
2. La regulación de los plazos y de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento

2.1. Antecedentes
2.2. La regulación actual de los plazos y de las consecuencias de su incumplimiento

3. Supuestos de difícil integración en la normativa actual: la notificación de resoluciones de los TEA

3.1. El plazo para notificar las resoluciones de los TEA
3.2. La identificación del órgano competente para recibir las notificaciones determinantes del dies a quo
3.3. Los condicionantes temporales a la ejecución de resoluciones del TEA
3.4. La consecuencia del incumplimiento del plazo para notificar las resoluciones de los TEA
3.5. La exigibilidad de acreditar fehacientemente el momento de notificación a la Administración de las resoluciones de los TEA

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 454 (enero 2021)