No se exige el IIVTNU, pues no hay incremento de valor cuando se ejecuta la opción de compra abonando el valor residual previamente establecido

La Sala rechaza el argumento consistente en la existencia de un expreso reconocimiento por la entidad bancaria de un cierto incremento de valor, al quedar ello excluido por el principal, que también se contiene, consistente en la negación de la existencia de hecho imponible alguno. Tampoco cabe oponer a la Sentencia de instancia lo resuelto en la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017, al no haber ésta entrado en el análisis de la cuestión referente a la tributación por plusvalía del arrendamiento financiero. El negocio de las entidades financieras en esta clase de operaciones no radica en la obtención de una ganancia con la reventa del inmueble, cuyo coste únicamente recupera o amortiza, sino en el cobro de un canon arrendaticio durante el tiempo que dura el contrato, siendo por ello por lo que no cabe apreciar un incremento de valor del bien cuando se ejecuta la opción de compra abonando el valor residual previamente establecido, puesto que, como bien se dice en la sentencia de instancia, aquel valor ha quedado definitivamente fijado en la fecha del contrato inicial de tal modo que en la correspondiente al ejercicio de la opción la entidad bancaria no puede alterarlo aduciendo un mayor valor del bien en su día objeto del leasing, siendo esta la única manera en la que se revelaría en la entidad bancaria vendedora una mayor capacidad económica que es lo que constituye la última esencia del impuesto. Tampoco cabe alegar, en contra de lo anteriormente indicado, la diferencia existente entre el precio de adquisición del bien por el banco y el total fijado en la operación de leasing, puesto que ello deriva de la aplicación de los intereses, amortización y comisiones que constituyen la esencia del negocio bancario y que son conceptos totalmente independientes del mayor o menor valor que pudiera tener el bien objeto del contrato que, como decimos, permanece invariable.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, 27 de mayode 2019, recurso n.º 60/2019)