La armonización fiscal como poder tributario (y II): Características

En esta segunda parte se desgranan las características que se consideran atribuibles al poder tributario de armonizar, a partir de la naturaleza misma de la UE y de los poderes que se le atribuyen. Se trata de disposiciones en el tratado, obligatorias de cumplir, encomendadas a las instituciones europeas, dirigidas a articular la arquitectura del mercado interior sin fin fiscalista, esto es, no destinada a proporcionar ingresos tributarios, ni siquiera a la UE. Es un poder propio del ámbito tributario que concurre con el poder estatal de imposición, lo que implica ordenar el campo de juego de cada ordenamiento jurídico, el comunitario y el nacional. Finalmente, implica la puesta en marcha de los correspondientes instrumentos legislativos y la necesidad de adaptarse al proceso evolutivo de integración.

Palabras clave: poderes de la UE; soberanía; instituciones de la UE; derecho de la UE.

Juan López Rodríguez
Doctor en Derecho

Sumario

7. Consecuencias para la atribución de poder tributario

7.1. Poder constituyente y ex novo
7.2. Poder constitucionalizado
7.3. Poder fundacional, supranacional y político
7.4. Poder actual e inevitable
7.5. Poder exclusivo
7.6. Poder indirecto
7.7. Poder instrumental y extrafiscal al servicio del mercado interior
7.8. Poder concurrente
7.9. Poder legislativo y condicionado
7.10. Poder de aproximación legislativa
7.11. Poder dinámico y progresivo

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 441 (diciembre 2019)