Disputa entre Ayuntamientos por el porcentaje de reparto de las cuotas del IAE satisfechas por la empresa SEAT, que ha venido aplicándose desde hace más de 20 años

La total superficie del conjunto fabril importa la friolera de 2.676.249 m2 (no tenemos noticia fehaciente de que haya menguado, al menos); de ellos, 1.852.610 m2 radican en el municipio de Martorell; si atendemos a la información facilitada por la Diputación de Barcelona, la actual superficie del llamado centro técnico (Epígrafe 936) en el solo término de Martorell, no llega, en total, a los 35.000 m2. La cuota recaudada por el Ayuntamiento de Martorell por el Epígrafe se sitúa por debajo de los 4.000 euros, contra un total de 595.441 euros a repartir (según el propio informe acompañado al escrito de contestación a la demanda, obra del Jefe del Área de Territorio y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Martorell). El perito de designación judicial no llega a disertar, de forma clara, directa, y comprensible, acerca de la exacta incidencia del descuento de aquella superficie en la bondad del porcentaje de reparto sancionado veinte años atrás, por la sencilla razón, de entrada, de que las preguntas que le fueron formuladas no alcanzaban a ello. El perito no ha dictaminado qué exacta incidencia, cuantificada, tiene en el porcentaje de reparto entre Ayuntamientos la exclusión de la superficie de la actividad bajo el Epígrafe 936 en el término de Martorell. La variación significativa de circunstancias que el Ayuntamiento de Martorell no ceja en ver exige una práctica pericial rigurosa, seria, contradictoria, que vaya más allá de un simple sumatorio numérico de superficies, sustancialmente las mismas año tras año, partiendo de los postulados que el mismo Ayuntamiento de Martorell ha querido plantear, y muy singularmente una interpretación de la Regla 17.ª de la Instrucción que trascienda su literalidad, en exégesis supuestamente contextualizada, que el perito de designación judicial hace gustosamente propia, cuando no es tal su misión. Se omite toda pregunta al perito acerca de esta crucial cuestión: en qué exacta medida, y en base a qué concretas variaciones de circunstancias, el porcentaje de reparto del 30,65% deviene inadecuado, empleando la misma metodología de cálculo seguida en su día por el perito que informó aquél, que esta Sala dio en su momento por correcta, sin modificación significativa del escenario normativo al respecto, a fin, como mínimo, de poder comparar en debido modo pareceres periciales y su fundamento. La Sala confirma el razonamiento de la juzgadora a quo, al entender que no han sido desvirtuadas las premisas ni el acierto del porcentaje de reparto aludido, del 30,65%, que esta Sala ha venido reiteradamente reconociendo, en base a un determinado y reconocido acervo probatorio.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2021, recurso n.º 975/2021)