La posibilidad de la AEAT de efectuar notificaciones electrónicas a personas jurídicas no depende de la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO)

La cuestión controvertida que el Tribunal resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, consiste en determinar si desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LPAC) resulta necesario para realizar notificaciones electrónicas a las personas jurídicas que la AEAT les notifique previamente la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada (NEO) establecida en el art. 5.1 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT).

A juicio del órgano gestor la obligación por parte de la AEAT de notificar a las personas jurídicas por medios no electrónicos su inclusión en NEO con carácter previo a la práctica de notificaciones electrónicas, establecida en el art. 5.1 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), se ha de considerar derogada con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LPAC), por ser aquélla una norma de rango inferior que contradice a ésta.

El TEAR no comparte dicha postura, apoyándose en que la obligatoriedad de comunicación con la Administración Pública por medios electrónicos que, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LPAC), se extendió a todas las personas jurídicas, ya existía antes para las sociedades de responsabilidad limitada y no significa que no haya de seguirse el procedimiento previsto para ello que exige la notificación previa de inclusión en el sistema NEO.

Dicho esto, el TEAC fija como criterio que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LPAC), la posibilidad de la AEAT de efectuar notificaciones electrónicas a los sujetos a los que se refiere el apdo. 2 del art. 14 de la Ley 39/2015 (LPAC), no puede depender de la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO). Quiere ello decir que a partir del 2 de octubre de 2016 ya no es exigible a la AEAT la obligación de notificar la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada a que se refiere el art. 5.1 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del art. 4.1 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica no incluidas entre las anteriores que cumplan alguno de los requisitos del art. 4.2 de dicha norma y a aquellas personas físicas que reuniendo alguno de los requisitos del mencionado art. 4.2 estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas según el art. 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC).

La obligación de notificar la inclusión en sistema de dirección electrónica habilitada a que se refiere el art. 5.1 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), se mantiene, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LPAC), respecto de aquellas personas físicas que reuniendo los requisitos del art. 4.2 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), no están incluidas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC).

(TEAC, de 22-01-2021, RG 4868/2020)