Posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes aunque quien genera el derecho tenga unas rentas superiores a 1.800 euros anuales

La Dirección General de Tributos en consulta de 27 de julio de 2012 realiza una precisión del requisito que constituye una novedad en la actual Ley del Impuesto respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, que consiste en que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

En concreto, delimita el concepto de renta anual, que a estos efectos, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos, esto es, una vez deducidos los gastos, tal y como ocurre en el supuesto que plantea la consulta, en el que el hijo del consultante había confirmado borrador del ejercicio con los siguientes rendimientos:

  • Intereses = 941,97 euros.
  • Dividendos de 2.379,38 euros, de los cuales se encuentran exentos 1.500 euros por el art. 7.y) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) = 2.379,38 – 1.500 = 879,38 euros
  • Gastos de 27,39 euros.
  • Renta anual = 941,97 + 879,38 – 27,39 =  1.793,96 euros.

Por tanto, en este supuesto se considera procedente la aplicación del mínimo por descendientes por parte del consultante siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto, aunque los ingresos brutos anuales hayan sido superiores a 1.800 euros.

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