Posibilidad de aportar pruebas en vía económico-administrativa no aportadas ante la Inspección

La aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada.

Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal Económico Administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe.

En el presente supuesto, la resolución del recurso de reposición se limita a desestimar éste por la falta de cumplimiento íntegro del requerimiento efectuado, en el plazo concedido al efecto, pero omite los razonamientos pertinentes relativos a cómo ese incumplimiento del interesado impide a la Administración comprobar que la entidad cumple los requisitos materiales para obtener la devolución solicitada, por lo que este Tribunal no puede conocer cuáles son los requisitos materiales del art. 119 y 119.bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA) que el solicitante no cumple y conforme a los cuales la Oficina Gestora le deniega el derecho a su devolución, pues la resolución impugnada no contiene ninguna motivación al respecto.

Con ocasión de la presente reclamación, consta en el expediente la presentación por el interesado de la documentación que faltaba por aportar en vía de reposición y cuya falta de aportación fue el único motivo determinante de la denegación de la devolución solicitada por parte de la Administración. En particular, manifiesta aportar el certificado de condición de sujeto pasivo, archivo excel de los movimientos bancarios del período de referencia, certificado del Registro Mercantil y autoliquidaciones de la entidad en país no UE en el ejercicio 2017.

Por tanto, cabe en el presente supuesto admitir las facturas aportadas pues se trata de pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento gestor, acreditan de modo completo, y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento no resultó acreditado, pues su mera aportación era el requisito que la Oficina Nacional entendía incumplido, por lo que su aportación en esta vía debe entenderse que acredita el cumplimiento íntegro de lo requerido por la Administración.

(TEAC, de 20-09-2021, RG 4510/2019)