Posibilidad de comprobación de deducciones generadas en ejercicios prescritos y aplicadas en ejercicios inspeccionados

Tras un análisis de diferentes aspectos relativos a la normativa referente a la procedencia de que la Inspección compruebe las deducciones generadas en ejercicios prescritos y aplicadas en los ejercicios inspeccionados y de diversa jurisprudencia existente hasta el momento, la Audiencia Nacional en sentencia de 21 de julio de 2011, en aplicación de la doctrina del TS [Vid., SSTS, de 17 de marzo de 2008, recurso nº 4447/2003 y de 25 de enero de 2010, recurso nº 955/2005], establece que no es admisible que la Administración altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, por lo que la Inspección carecía de atribuciones para modificar las deducciones de I+D acreditas en las autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades que pudiera tener para solventar errores de cálculo o contables.

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