Posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento, iniciado uno de comprobación limitada, a través de un nuevo requerimiento de información relativa al mismo tributo, sin haber finalizado el primero

En el caso objeto de análisis, el Tribunal Central entiende que no procede considerar iniciado un nuevo procedimiento de comprobación limitada con el requerimiento notificado en fecha 11 de febrero de 2010, ya que existe constancia de que, anteriormente, se había dado inicio a un procedimiento de la misma naturaleza y con el mismo objeto y éste no había terminado ni por caducidad ni mediante resolución expresa cuando se produjo la notificación de este "nuevo" requerimiento en febrero de 2010, por lo que hay que concluir que todas las actuaciones desarrolladas por la Oficina Gestora forman parte de un mismo y único procedimiento de comprobación limitada, iniciado, a todos los efectos, en fecha 13 de octubre de 2009. En consecuencia, la liquidación provisional fechada el 22 de junio de 2010 se dictó cuando ya había caducado el procedimiento del que resultaba, al haber transcurrido más de seis meses desde el inicio del mismo. Dicho de otra manera, transcurridos los seis meses de duración máxima del procedimiento de comprobación limitada iniciado el 13 de febrero de 2009 -esto es, tras el 13 de abril de 2010- sin haberse notificado la resolución expresa del mismo, se produjo la caducidad, con todos los efectos que de ello se derivan.

En conclusión, no procede considerar iniciado un nuevo procedimiento de comprobación limitada con un requerimiento cuando ya existe constancia de que se había dado inicio a un procedimiento de la misma naturaleza y con el mismo objeto y éste no había terminado ni por caducidad ni mediante resolución expresa cuando se produjo la notificación de este “nuevo” requerimiento. Siendo esto así, todas las actuaciones desarrolladas por la Oficina Gestora forman parte de un mismo y único procedimiento de comprobación limitada, iniciado, a todos los efectos, en la fecha en la que fue notificado el primer requerimiento de información relativa al impuesto.

(TEAC, de 09-04-2019, RG 4696/2016)