Las posibles dificultades en el cobro de un pagaré no disminuyen su valor real a efectos de ISD

Si en el momento en que se devenga el impuesto, el causante tenía un derecho de crédito con la entidad en concurso voluntario de acreedores formalizado a través de 6 pagarés por importe total de 837.000 euros, la adquisición hereditaria de tal derecho de crédito por parte de su viuda está sujeto al ISD. Respecto a su valor, es el real, esto es, el actual y existente en el momento del devengo, pero no el hipotético, eventual o futuro. Dicho enriquecimiento existe, aunque el crédito presente cierta dificultad en su cobro.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 14/2017)