La reversión de la carga de la prueba para justificar los motivos económicos válidos en las reorganizaciones empresariales

El presente trabajo se centra en la directiva de fusiones que, como otras directivas comunitarias, establece que los Estados Miembros pueden rechazar el beneficio de neutralidad fiscal establecido en la citada directiva cuando la operación de fusión, de escisión, de aportación de activos o de canje de acciones tenga como objetivo el fraude o la evasión fiscal. Analizaremos la transposición del citado precepto en la normativa interna española y sus modificaciones en lo que concierne a la reversión de la carga de la prueba del motivo económico válido requerido para eliminar toda presunción de fraude o elusión fiscal. Por último, nos cuestionamos si de la interpretación de ciertas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es posible la retroactividad del artículo 110.2 de la Ley 14/2000.

Palabras clave: práctica fiscal abusiva, evasión fiscal, directiva sobre fusiones, abuso de directiva comunitaria, carga de la prueba y retroactividad de la normativa.

 

Patricia Lampreave Márquez
Abogada
Profesora de Derecho Fiscal Europeo (ULB, Bélgica) y Profesora
de Derecho Financiero y Tributario en Cunef (U. Complutense)

Sumario

I. Las medidas de anti-abuso contenidas en las directivas comunitarias y su transposición a la normativa interna de los Estados Miembros.

i. Directiva matriz-filial.
ii. Directiva sobre intereses y cánones. iii. Directiva sobre fusiones.

II. La incorporación de la Directiva 90/434/CEE en la normativa española y los motivos económicos como condicionante para la aplicación del régimen especial.

III. El onus probandi de los motivos económicos válidos en las reestructuraciones empresariales.

IV. Ratione temporis del artículo 110.2 modificado por la Ley 14/2000.

V. Conclusiones.

Bibliografía.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 357 (diciembre 2012)