La Inspección ha aplicado "automáticamente" la mediana, sin explicar y razonar la concurrencia de "defectos de comparabilidad", carga que le corresponde, por lo que debe aplicarse el rango inferior intercuantílico

Se analiza por parte de la AN, en la Sentencia de 19 de noviembre de 2022, los precios de transferencia aplicados por la entidad recurrente. Considera la Sala que está justificado que el método empleado por la recurrente ("método del coste incrementado" (MCI)) no es adecuado, siéndolo, sin embargo, el método de margen neto operacional, que es el aplicado por la Inspección. Este método consiste en determinar el margen neto de beneficio que se debe atribuir al contribuyente en una operación vinculada. En el presente caso se acude a comparables externos. Por lo que se refiere a la aplicación de la mediana, el recurrente sostuvo que la Administración no podía aplicar "mecánicamente la mediana", pues dicho automatismo no es exigido por las Directrices. Por ello sostenía que basta con aplicar el "cuartil inferior del rango inercuartílico", en lugar de la mediana. La Sala considera que es legítimo acudir a lo que la Directriz denomina "medidas de tendencia central", pero quien acude a las mismas tiene la carga de razonar y exponer los motivos que le llevan a su aplicación". Es decir, para acudir a la mediana deben existir defectos de comparabilidad. En caso de que dichos defectos no sean puestos de manifiesto por la inspección, el ajuste se haría al cuartil inferior. [Vid., SAN, de 6 de marzo de 2019, recurso nº 353/2015]. Pues bien, lo que ha hecho la Inspección es aplicar "automáticamente" la mediana, sin explicar y razonar la concurrencia de "defectos de comparabilidad", carga que le corresponde y que la Sala no debe sustituir. Lo anterior implica que debe aplicarse el rango inferior intercuantílico y no la mediana, tal y como pretende la recurrente.

(Audiencia Nacional, de 19 de noviembre de 2022, rec. nº. 103/2019)