La preclusión de una comprobación limitada del IS impide la regularización posterior, si la Administración no justifica que concurren nuevos hechos

La Administración argumenta que en la comprobación limitada se limitó “a comprobar la coherencia de los datos aportados con los consignados en la declaración”. Sin embargo, se aportaron a solicitud de la Administración las escrituras de la transmisión y de compra de los bienes objeto de reinversión. Para que la Administración pueda dictar una nueva liquidación sobre materias ya comprobadas de forma limitada se deberán expresar los nuevos elementos o circunstancias tenidas en cuenta en la nueva comprobación [Vid., STS de 19 de julio de 2017, recurso n.º  1634/2016]. Pese a que la comprobación, referida a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios,  según la Administración era de carácter “formal”, limitada a verificar la coherencia aportados por la entidad con los consignados en la declaración, el tribunal entiende que “la regla general es que dictada una Resolución en el procedimiento de comprobación limitada que no encuentre motivo para regularizar un elemento de la obligación tributaria sólo puede la Administración efectuar una nueva regularización si motiva el descubrimiento de hechos o circunstancias nuevas que se deriven de actuaciones que la Administración no podía realizar en fase de gestión”. A tal fin, considera que la resolución administrativa “debería por si misma exponer las razones que justifican la liquidación, pues no es de recibo que la propia Administración Tributaria ignore lo que hace”. Sin embargo, el TEAC viene a sostener que es carga de la sociedad demandante acreditar hechos de los que derive la imposibilidad de realizar una nueva regularización, frente a lo que la Sala entiende que la solución correcta es la contraria, es decir, es la Administración la que tiene que justificar que pese a la existencia de una Resolución que entendió que no procedía la regularización concurren nuevos hechos " que resulten de actuaciones distintas de las realizadas" que justifiquen la nueva regularización. Sin que la Sala puede, de oficio, suplir la inactividad de la Administración o justificar la nueva regularización por motivos no aducidos por aquella, pues en tal caso quedaría comprometida su neutralidad.

(Audiencia Nacional, 30 de julio de 2020, recurso n,º 263/2017)