La prejudicialidad penal no opera frente a actuaciones de la Administración salvo que se denuncien delitos contra la Hacienda Pública

En el caso que se examina la entidad recurrente manifiesta que la actuación de la Administración le ha causado indefensión por cuanto no se ha tenido en consideración la existencia de diligencias previas del procedimiento. En relación con lo alegado por la entidad, debe señalarse que la Ley 58/2003 (LGT) sólo prevé la suspensión o paralización de los procedimientos administrativos tributarios cuando se denuncien delitos contra la Hacienda Pública, por lo que no puede aceptarse que en el presente caso las deudas tributarias a que se refieren la diligencia de embargo impugnada estuvieran suspendidas.

Por tanto, debidamente notificadas las providencias de apremio origen del embargo y no apreciándose en el examen del expediente la existencia de ninguna de las circunstancias recogidas en los motivos de oposición previstos contra las mismas en el art. 170.3 de la Ley 58/2003 (LGT), no cabe sino concluir que la diligencia de embargo impugnada resulta ajustada a Derecho.

(TEAC, de 21-06-2022, RG 2812/2019)