La prescripción del crédito tributario no concurrente

Análisis de la RTEAC de 16 de noviembre de 2022, RG 2225/2022

El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve en alzada para la unificación de criterio un nuevo supuesto sobre la prescripción del crédito tributario cuando este se relaciona con el concurso de acreedores. Se trata de aclarar el momento en el que se reinicia el cómputo de la prescripción del derecho al cobro del crédito tributario que, sometido a convenio por ser concursal, no se ve, sin embargo, satisfecho a través del cumplimiento de tal convenio por tratarse de un crédito no concurrente, esto es, que no fue comunicado en tiempo a la administración concursal.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. La comunicación y el reconocimiento del crédito tributario en el concurso
3.2. La sanción como crédito concursal o contra la masa
3.3. Los créditos no concurrentes
3.4. La prescripción

3.4.1. La interrupción de la prescripción
3.4.2. El reinicio del cómputo de la prescripción

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 487 (octubre 2023)