Prescripción de la liquidación del ITP y AJD por la adquisición de un inmueble mediante documento privado

En consulta de 19 de abril de 2012, la Dirección General de Tributos, informa que la inclusión de un inmueble que se adquirió mediante documento privado en el Catastro a nombre de un obligado tributario y por el que en su momento no se liquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados podría entenderse como una de las circunstancias previstas en el art.1.227 del Código Civil para considerar fehaciente la fecha de un documento privado respecto de terceros, y, en consecuencia, para entender prescrito o no el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria que no se liquidó en su día.

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