La presentación extemporánea de alegaciones complementarias con una argumentación adicional a la ya presentada no tiene carácter interruptor de la prescripción

El TSJ de Aragón analiza la posible prescripción de la reclamación económico-administrativa presentada por la recurrente. Comienza la Sala recordando que la presentación extemporánea de alegaciones complementarias respecto del tiempo establecido legalmente para la presentación de las alegaciones, así como el hecho de que éstas incorporasen una argumentación adicional a la ya presentada, no tiene carácter interruptor de la prescripción. [Vid., STS, de 26 de marzo de 2015, recurso nº 1940/2013]. El escrito de alegaciones complementarias que se presentó el 12 de febrero de 2018, así lo denomina el reclamante, y que es un complemento y reiteración de las alegaciones que se presentaron el 10 de marzo de 2016, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no puede tener eficacia interruptiva de la prescripción, lo que hace que la Sala estime el recurso y anule el acto impugnado por no ser conforme a derecho, ya que entre el 10 de marzo de 2016 fecha de la presentación por el reclamante de sus alegaciones y la resolución de la reclamación ,resolución que es notificada el 2 de julio de 2020, transcurrió el plazo de 4 años y se produjo la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

(Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de marzo de 2023, recurso nº. 327/2020)