Procede la reclamación del ICIO al sustituto, aunque la Administración hubiera iniciado previamente un procedimiento de inspección frente al obligado tributario

Aunque es cierto que el apelante tiene la condición de sujeto pasivo como sustituto del contribuyente en cuanto concurre el presupuesto legal que da origen al supuesto de la sustitución, por la realización de las obras, lo cierto es que la Administración no actuó como si aquél fuese el único obligado tributario, como debía ser al ser única la relación tributaria entre sustituto y Administración. Por el contrario, la Administración inició un procedimiento de inspección frente al obligado tributario; y sin razón justificativa alguna, paralizó la tramitación de aquel procedimiento cuando su obligación era resolverlo de forma expresa, iniciando indebidamente un procedimiento idéntico frente a otro sujeto pasivo, en condición de sustituto del contribuyente, sin antes resolver acerca de la debida constitución de la relación jurídico-tributaria con el obligado tributario dueño de la obra. El anterior pronunciamiento no hace sino declarar, a los fines de prescripción que nos ocupan, que el inicio del procedimiento contra la ahora apelante era procedente, y por tanto, en cuanto reclamación dirigida al cobro de la deuda a quien legalmente corresponde interrumpe el plazo de prescripción. El hecho de que el acuerdo de inicio no fuera precedido de acuerdo expreso de archivo de anteriores actuaciones, contrariamente a lo que se propone, solo puede ser calificado como vicio formal no determinante de nulidad de pleno derecho.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 10 de diciembre de 2019, recurso n.º 178/2019)