La obligación de presentar declaraciones tributarias de forma electrónica

Análisis de la STS de 11 de julio de 2023, rec. núm. 6391/2021

En el año 2018, siguiendo su tradicional senda para imponer nuevas obligaciones a un mayor número de contribuyentes, la Administración tributaria impulsó un cambio normativo que interdijo por vez primera la posibilidad de presentar el formulario del impuesto sobre la renta de las personas físicas en formato papel. Se pasaba, así, a establecer la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración al común de los ciudadanos, sin tener en cuenta su edad, origen, condición, residencia u otras circunstancias personales. En ese momento, una asociación inició una lucha por la defensa de los derechos y garantías del contribuyente, alegando la ausencia de base legal para fijar reglamentariamente tan gravoso deber. De resultas de ello, el pasado 11 de julio de 2023 el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación presentado por la asociación recurrente, declarando la nulidad de los preceptos de la orden ministerial impugnados al considerar que no es ajustada a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliba-CEU
Académico correspondiente de la RAJyL (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 488 (noviembre 2023)