Presentar liquidaciones irregulares siguiendo instrucciones del cliente no exime de responsabilidad al asesor

El letrado apelante dice haber seguido en todo momento las instrucciones de sus clientes en su actuación al autoliquidar el impuesto. Lo cierto es que el letrado es quien, además de no advertirles de la posible y probable imposición de sanción ante tal irregular autoliquidación, presentó las irregulares autoliquidaciones. Como acertadamente razona la juez a quo, «no puede desplazar la negligencia profesional que tal planteamiento comporta y comportó a la esfera de sus entonces clientes», debiendo de advertir que ello no era conforme a la normativa fiscal, de tal forma que no podría amparar su conducta en dichas «instrucciones» cuando el Letrado ejerce su profesión de asesoramiento de forma libre y sin que dicho en ejercicio quepa utilizar el fraude como forma de eludir la norma aplicable conforme al Código Deontológico de la Abogacía. El acuerdo de iniciación y propuesta de sanción tuvo su causa, no en el impago de las liquidaciones provisionales giradas, sino en el indebido valor real de los bienes y derechos adquiridos por herencia (por no inclusión de todos ellos), y la indebida aplicación de reducción por adquisición de vivienda habitual. Se trata de un supuesto claro de negligencia profesional al efectuar el letrado ahora apelante, dentro de los funciones propias del encargo encomendado, unas autoliquidaciones de impuesto de sucesión no ajustadas a derecho, no incorporando todo los bienes y derechos de la herencia y aplicando de forma incorrecta una reducción en la adquisición de vivienda. La actuación letrada ocasionó un daño directo al ser impuesta a los demandantes una sanción por la negligente actuación cometida, no existiendo razones para considerarla concurrencia de culpas que se vuelve a alegar cuando , como se viene considerando, los clientes son huérfanos en normativa fiscal, contratando los servicios del ahora apelante para la realización de unas servicios guiados por el buen hacer profesional del letrado que, en el tema objeto de autos -presentación de autoliquidaciones no ajustadas a la norma- no se cumplió, efectuando una actuación falta de la diligencia exigible.

(Audiencia Provincial de Madrid. Sección 9.ª, 4 de febrero de 2019, recurso n.º 851/2018)