Castilla-La Mancha simplifica el ITP y AJD y fomenta el mecenazgo

Castilla-La Mancha: Novedades tributarias 2020. Mano de un hombre firmando unos documentos

Durante el mes de diciembre se ha publicado la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, y la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, que modificado determinadas medidas del ámbito tributario de Castilla-La Mancha.

La Ley de medidas mejora los términos de redacción de alguno de los artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre e introduce modificaciones puntuales en algunos artículos para su correcta aplicación y comprensión por los ciudadanos.

La Ley del mecenazgo pretende contribuir por un lado a la continuación de una política de apoyo global al desarrollo cultural de la región con especial atención a las Industrias Culturales y por otra a regular, sistematizar e incentivar, el fomento del mecenazgo, a través de un plan estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de política cultural, estableciendo sus fuentes de financiación y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal, favorecedoras de su desarrollo.

En concreto, las medidas tributarias más destacadas de las citadas leyes pueden resumirse en las siguientes:

IRPF:

  • Se elimina entre los requisitos para acceder a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años la autoliquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Se establece una deducción del 15 por ciento de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.

ITP y AJD:

  • Para la aplicación del tipo reducido a la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales, como en la de actos jurídicos documentados, se hace necesario que el préstamo hipotecario concedido por la entidad financiera no exceda del valor declarado de la vivienda.
  • En el caso de comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca, las bonificaciones sobre la cuota variable de documentos notariales no serán de aplicación en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo sea el prestamista.
  • Se suprime la deducción en la cuota gradual del AJD para la constitución de préstamos concedidos para la financiación de negocios profesionales.
  • Igualmente se suprime la bonificación que se aplicaba sobre el acto jurídico documentado cuando el deudor y el acreedor hipotecario pactaban la novación modificativa del préstamo.

ISD:

  • Se establece una reducción de la base imponible del ISD por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos: a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes. b) Del 95%, para cesiones de más de 20 años. c) El 75%, para cesiones de más de 10 años d) Del 50%, para cesiones de más de 5 años.

TASA SOBRE EL JUEGO:

Se establece una exención sobre las rifas y tómbolas realizadas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios no exceda de 3.000 euros. También quedan exentas las apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias organizadas por entes de derecho público.