La prestación de un contrato de seguro por la sociedad en favor de su administradora no tributa por el ISD al ser un rendimiento del trabajo

Una sociedad mercantil contrata un seguro de vida en favor de su administradora siendo tomadora la propia sociedad. El tomador tenía derecho al rescate, reducción o anticipo del seguro, habiéndose concedido dos de ellos. A su vez, la asegurada y beneficiaria del capital no ha percibido cantidad alguna del seguro y se plantea si procede liquidar el ISD en el momento de vencimiento del seguro.

Las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida no quedarán sujetas al ISD cuando las mismas deban considerarse como rendimientos del trabajo y por tanto queden sujetas al IRPF.

En el presente caso, teniendo en cuenta que el contrato de seguro no constituye un compromiso por pensiones y que el seguro es contratado por la sociedad en favor de su administradora, la prestación se considerará como la retribución realizada a un administrador en los términos del art. 17.2.e) Ley IRPF quedando por tanto sujeta al Impuesto sobre la renta y no al ISD.

(DGT, de 23-11-2020, V3394/2020)