No están exentas las prestaciones por maternidad o paternidad si el perceptor tributa por el régimen especial de trabajadores desplazados

El contribuyente que tribute por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y que ha recibido, de la Seguridad Social, rentas asociadas al pago de la baja de paternidad durante el ejercicio 2022, no podrá aplicar la exención.

De acuerdo con el art. 93.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes -RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR)- para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre ellas, no resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 14 del citado texto refundido, que hace referencia a las rentas exentas del art. 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En consecuencia, si el contribuyente, tributa por el régimen especial previsto en el art. 93 de la Ley IRPF, no le resultará de aplicación la exención del art. 7 que se refiere a las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas.

(DGT, de 26-09-2023, V2571/2023)