Prestación de servicios por el ex empleado de forma directa o a través de empresa constituida por él, a la empresa que le despidió

El art.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) condiciona el disfrute de la exención de la indemnización por despido a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y presume, salvo prueba en contrario, que ocurre tal situación cuando se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.

En el caso analizado por la DGT, el contribuyente, que ha recibido una indemnización por despido objetivo, tiene previsto desarrollar una actividad profesional de representación pudiendo prestar servicios a la empresa de la que fue despedido, de forma directa o a través de una empresa por él constituida. En este caso, se presume que no se da dicha desvinculación siempre y cuando la prestación de los servicios se produzca en el plazo de los tres años siguientes al despido, tal como parece deducirse pues el contribuyente recibe la indemnización por despido en 2019.

No obstante, podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

(DGT, de 04-02-2020, V0228/2020)