Los servicios prestados gratuitamente por el socio a la sociedad, tras una inspección que los revaloriza, pasan a ser aportaciones de socios

Grupo de socios intentando completar un puzzle

Es el valor de mercado el que corresponde a la prestación de servicios que inicialmente la sociedad no paga al socio.

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 21 de mayo de 2019, analiza un supuesto de operaciones vinculadas desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio que participa en la operación llevada a cabo con la sociedad vinculada.

Todo comienza con la Inspección de los Tributos del Estado que regulariza las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la contribuyente, correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, socia única y administradora de una sociedad constituida en el año 2006, por los servicios que ha prestado a la sociedad y por las cuales la sociedad no había satisfecho ninguna retribución a la socia. La Administración Tributaria procede a ajustar a valor de mercado los servicios de publicidad y relaciones públicas prestados por la contribuyente.

La inspección se debe a que no se reflejaron en el IRPF los servicios prestados a la sociedad vinculada en los ejercicios 2006 a 2009, que debieron reflejarse a valores de mercado, incluyéndose dichos rendimientos únicamente en los ejercicios 2010 a 2012, en virtud de la regularización efectuada por la Administración Tributaria de las declaraciones correspondiente a dichos ejercicios, y regularizándose correlativamente las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades efectuadas en dichos periodos por la sociedad vinculada.

Con independencia de lo que comentamos más adelante respecto de la prescripción, a efectos fiscales, la valoración a valores de mercado de los servicios prestados por la socia a la sociedad en los ejercicios 2006 a 2009, supondría, de acuerdo con el art. 16.8 del derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, actual art.18.11.b) de la Ley 27/2014 (Ley IS), un rendimiento de la actividad económica de la socia por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad, procediendo de forma correlativa a la disminución de las bases imponibles de la sociedad por el IS correspondiente a dichos ejercicios, por el reflejo de los gastos correspondientes al valor de mercado de dichos servicios.

Por otro lado y al no existir contraprestación por dichos servicios, el ajuste anterior determinaría la consideración de dichos servicios por su valor de mercado como aportaciones de socios, aumentando en dicho importe el valor de adquisición de la participación de la socia en la sociedad. Contestándose por tanto de forma positiva a la consulta planteada, pudiéndose considerar parte de las reservas acumuladas de la sociedad hasta el 31 de diciembre de 2009, en el importe que correspondería a los servicios profesionales prestados gratuitamente por la socia a la sociedad, como aportaciones de socios y no como reservas procedentes de beneficios.

No obstante, y a pesar del análisis ofrecido por la DGT en este sentido, a nivel práctico debe tenerse en cuenta que los ajustes fiscales anteriores no pueden efectuarse si los referidos ejercicios están prescritos. A partir de los cuatro años, los rendimientos de la contribuyente no pueden ser modificados, entendiéndose válidos a efectos fiscales, sin que tampoco proceda modificar los ingresos y gastos declarados por la sociedad. En consecuencia, teniendo en cuenta que las declaraciones a las que se refieren los referidos servicios corresponden a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, se parte de la consideración de la no posibilidad de proceder en la actualidad a su modificación.

Con lo cual, no procedería la consideración del valor de mercado correspondiente a los servicios profesionales prestados por la contribuyente a la sociedad en los ejercicios 2006 a 2009 como aportaciones de socios y como mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad.